Legalización de la Ozonoterapia en Venezuela

En consecuencia, el Estado venezolano, por órgano del Ejecutivo Nacional, crea la FUNDACIÓN CENTRO CIENTÍFICO NACIONAL DEL OZONO (CENAOZ), mediante el Decreto Presidencial Nº. 4.303 de fecha 13 de septiembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.964 de fecha 14 de septiembre de 2020, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Salud, y posteriormente modifica su adscripción al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, a través del Decreto Presidencial Nº 4.355 de fecha 23 de octubre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.992 de la misma fecha, siendo esta, representada, a la presente fecha en su carácter de Presidente, por el ciudadano LUIS FERNANDO OJEDAS ARENAS, designado mediante Decreto Presidencial N° 4.355 de fecha 23 de octubre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.992 de misma fecha.

Todo ello con la finalidad de:

  • A.La aplicación del ozono como terapia médica complementaria.
  • B.Realizar estudios clínicos nacionales e internacionales.
  • C.Ser un centro de investigación y docencia, para el desarrollo de nuevas modalidades terapéuticas y usos del ozono.
  • D.Ejercer funciones, conjuntamente con el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), para el registro de profesionales y técnicos de la salud, dedicados al uso sanitario del ozono.
  • E.La competencia de órgano responsable, de la certificación de los espacios de salud y los equipos destinados, a la aplicación medicinal del ozono.

Sociedad Venezolana de Ozonoterapia (SOVEOT)

Considerando:

Fundamentos biológicos y farmacológicos del ozono médico

El gas ozono, compuesto por tres átomos de oxígeno, posee propiedades físico-químicas, como una alta solubilidad y capacidad reactiva, que lo validan para el uso clínico. Su mecanismo de acción se basa en el principio de hormesis, donde dosis bajas estimulan respuestas antioxidantes y procesos fisiológicos beneficiosos, mientras que dosis excesivas pueden resultar tóxicas al actuar como radicales libres. La terapia busca restablecer el equilibrio celular, cuando los mecanismos naturales de defensa fallan ante el estrés oxidativo, mejorando además la metabolización de grasas, azúcares y oxígeno.

Definición de la ozonoterapia como medicina complementaria

Se establece con claridad que esta disciplina, no debe considerarse una alternativa que sustituya a la medicina alopática, sino un tratamiento adyuvante, complementario o paliativo. Su integración en el arsenal médico, permite optimizar los resultados de intervenciones quirúrgicas y farmacológicas tradicionales en patologías crónicas, infecciosas o degenerativas. Para su correcta aplicación, el profesional de la salud debe fundamentar su diagnóstico en el método científico, la anamnesis y las pruebas diagnósticas convencionales.

Limitaciones comerciales

A diferencia de los fármacos convencionales, el ozono médico no es patentable ni puede comercializarse como un producto estándar, ya que requiere ser generado in situ, por equipos especializados para su aplicación inmediata. Esta falta de rentabilidad comercial, ha provocado un escaso interés por parte de las grandes farmacéuticas, en financiar investigaciones, lo que ha derivado en campañas de desprestigio y restricciones regulatorias en ciertos países. Pese a ello, se han desarrollado derivados estables, como aceites y cápsulas para ampliar sus posibilidades terapéuticas.

Prevención de la mala praxis

La ozonoterapia solo es segura, cuando se aplica bajo protocolos estrictos, atribuyendo la mayoría de los efectos adversos, a la mala praxis o técnicas de administración inadecuadas. La selección correcta del paciente, y la capacitación especializada del personal médico, son pilares indispensables para garantizar la integridad del tratamiento.

Diagnóstico de la situación actual en Venezuela

La práctica en el país cuenta con dos décadas de historia, iniciada por médicos pioneros formados en el extranjero, que operaron principalmente en el sector privado ante la ausencia de un marco legal. Sin embargo, a raíz de la pandemia por el COVID-19, han proliferado cursos informales que carecen de rigor científico y horas prácticas suficientes. Esta situación ha generado un aumento en casos de intrusismo profesional, iatrogenia y negligencia, lo que hace imperativo un control estatal para proteger a la población.

Sociedad Venezolana de Ozonoterapia (SOVEOT)